• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
  • Nº Recurso: 317/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN LEON LEON REINA
  • Nº Recurso: 1092/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
  • Nº Recurso: 263/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Dietas de manutención por desplazamiento. Grupo Aena. No pueden ser sustituidas unilateralmente por las empleadoras por una modalidad ni compensación distinta, debiendo atenerse a lo dispuesto en el convenio con abono de las cuantías contempladas en el Anexo II. Señala la AN que la interpretación de la norma convencional aplicable no ofrece duda alguna , si la cuantía de la dieta está determinada en el convenio, como es el caso, al mismo hay que estar en cuanto a su cuantía y condiciones de devengo, sin que la empresa pueda imponer unilateralmente el modo en que el trabajador ha de realizar el almuerzo o la comida, ni sustituir las dietas establecidas en el convenio por una comida organizada y abonada directamente por AENA. Parejas de hecho. Se reclama en relación al permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y permiso por accidente o enfermedad graves, respectivamente, han de interpretarse de modo que la afinidad sea predicable de los parientes de las respectivas parejas de hecho, se desestima la pretensión en una interpretación literal del precepto ,el significado de "parientes por afinidad" según la RAE, es el siguiente, "parentesco que, por el matrimonio, se establece entre cada cónyuge y los parientes del otro". La norma es fruto de la negociación colectiva , sin que el precepto vulnere el derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 462/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclama el reconocimiento de la condición de trabajadora fija discontinua de la empresa demandada, pretensión que es estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que el no llamamiento de la trabajadora en 2020 no le priva de acción, ya que ese no llamamiento tuvo su causa en el expediente temporal de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, y no en la decisión empresarial de rescindir la relación laboral, resaltando que la demanda fue presentada antes del inicio del aludido expediente de regulación temporal de empleo.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: ANTONIO BARBA MORA
  • Nº Recurso: 120/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION LOCAL
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
  • Nº Recurso: 970/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: ANA ISABEL MORENO GALINDO
  • Nº Recurso: 21102/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Planteamiento del debate.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
  • Nº Recurso: 848/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA PILAR LAO MORALES
  • Nº Recurso: 1931/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CRISTINA HERMOSILLA LIU
  • Nº Recurso: 64/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada como precio debido por el contrato de compraventa suscrito entre las partes Argumenta la Sala que respecto a la naturaleza del contrato se desprende sin genero de dudas según su propio tenor literal que se trata de un contrato de "compraventa de activos", extremo que se confirma pues se transmitieron además de los clientes, los contratos de trabajo, bienes muebles y la marca, nombre comercial y pagina WEB. Los clientes detallados en el anexo del contrato fueron objeto de traspaso efectivo a dicha fecha .Si hubiera existido una perdida de clientes , no queda acreditado que ello fuera imputable a la vendedora, Las alegaciones sobre la procedencia de los impuestos (IVA e IRPF) son alegaciones "ex novo" que no pueden ser tenidas en cuenta, ya que dichas cuestiones no fueron objeto de debate ni de prueba. No se ha acreditado el daño o perjuicio producido a la recurrente y que este reclama mediante demanda reconvencional.

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